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Cómo inscribirse en el Registro de Franquiciadores

El Registro de Franquiciadores es un registro administrativo de carácter público que tiene por objeto dar publicidad e informar sobre las empresas franquiciadoras.

Este registro no incluye únicamente datos generales sobre las empresas franquiciadoras, sino datos cualitativos sobre las empresas que permiten un mayor grado de información sobre estas.

Las personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo en nuestro país una actividad franquiciadora deben transmitir al registro de la comunidad autónoma en la que van a desarrollar su actividad todos sus datos en un plazo no superior a tres meses, como establece el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 7/1996.

Transmitir al registro de franquiciadores estos datos no condiciona el inicio de la actividad empresarial, pero si transcurrido el citado plazo no se ha cumplido con esta exigencia, se le impondrá al responsable la correspondiente sanción, conforme con lo previsto en la ley ya mencionada.

En el caso de que el órgano competente de la comunidad autónoma no establezca la necesidad de la comunicación de datos, estos deberán facilitarse al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los datos podrán entregarse en cualquier lugar indicado en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Ministerio del Interior dicta que los franquiciadores que no tengan su establecimiento en España o en la Unión Europea, deberán comunicar sus datos directamente al registro central así como las posteriores modificaciones, debiendo presentar el original y la copia traducida de la documentación.

El artículo 7 del Real Decreto 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, habla sobre el procedimiento para efectuar la comunicación de datos.

En él se enumeran los datos que deben incluirse obligatoriamente en el informe presentado al registro.

1. Datos referentes a los franquiciadores, incluyendo el nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el número o código de identificación fiscal.

2. Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener en vigor la titularidad de licencia del uso de los mismos, así como su duración y eventuales recursos judiciales interpuestos por el titular de la marca si los hubiere.

3. Descripción del negocio objeto de la franquicia, incluyendo el número de franquiciados que componen la red y su número de establecimientos, distinguiendo entre los que son propios y los que funcionan bajo régimen de franquicia, indicando la ubicación de ambos.Además debe señalarse cuánto tiempo lleva la empresa ejerciendo la actividad franquiciadora y los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

4. En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, debe acompañar la información con los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la concesión por parte del franquiciador originario.

5. Las empresas inscritas por medio de representante deberán manifestar que cuentan con el documento acreditativo de esta condición.

Esta es la información que deberá entregarse de manera obligatoria. Además, pueden inscribirse, de forma voluntaria y a efectos de publicidad, los siguientes datos:

- La posesión de un certificado de calidad que acredite el cumplimiento de las normas de calidad y la identificación que lo demuestre.

- La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

- La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.

- La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas en relación con las quejas que planteen los consumidores.

- Otros datos de interés público.

Si se cumplen todas las recomendaciones establecidas en este artículo, no existirá ningún inconveniente ni sanción aplicable en lo que al registro de franquiciadores se refiere.

El regsitro puede impedir la comercialización de la actividad de la franquicia si no se encuentra en una situación regular, respecto al Registro de Franquiciadores, para evitar este tipo de problemas puede acudir a los servicios profesionales de una consultoría experta en franquicias.

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