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Crear Franquicias

La creación de una franquicia implica la reproducción de un modelo de negocio de éxito previamente experimentado, que cuenta con marca reconocida y que reúne un conjunto de procedimientos propios, susceptibles de transmisión a terceros.

Al crear una franquicia, se crea un acuerdo contractual en el que una parte de la relación cederá estos conocimientos que facilitan el éxito, y la otra parte se comprometerá a seguir unos parámetros y al pago de una serie de cánones.

El plan de negocio en franquicia debería comprender al menos:

1. Definición y viabilidad de franquiciar.

Para comprobar la viabilidad de franquiciar debemos valorar uno de los condicionantes más importantes para ejercer dicho modelo de negocio. Este será el de tener un concepto empresarial completo y probado.

Este concepto se verá apoyado en la posesión de buenas plataformas, exclusivos programas de control, acertados programas de selección de personal, aplicaciones informáticas de última generación que garanticen el aprovechamiento de los recursos, una estructura departamental que garantice una correcta comunicación entre las distintas partes, un uso del marketing y de la publicidad adecuados, popularidad de la marca, posibilidad de ofrecer formación inicial y continuada, concesión de territorialidad que garantice la exclusividad de la venta y por último la existencia de un contrato cierto, eficaz y ecuánime.

Para acometer un proyecto de expansión empresarial en franquicia, uno de los primeros pasos será definir la estrategia de negocio estudiando aspectos como la posible competencia de otras enseñas, la sistematización de las operaciones, la política de aprovisionamiento, el plan de marketing, la marca e imagen de la enseña, la atención al franquiciado y la estructura y control de la futura red.

En este estudio se deben realizar detalladamente las previsiones de crecimiento empresarial y las valoraciones económicas  correspondientes a la implantación del proyecto como central de franquicia y como establecimiento franquiciado. Este último estudio debe contar con un plan económico financiero previsional a tres años.

2. Presentación del negocio y elaboración de la documentación contractual.

Una vez valorada la franquiciabilidad de nuestro negocio, y una vez hayamos definido los aspectos estratégicos de explotación del negocio en franquicia, resultará necesario disponer de un buen soporte documental conforme a los condicionantes legales establecidos por la normativa nacional y comunitaria. En este proceso se deberá atender a:

• Redacción del Dossier informativo de Franquicia.
• Elaboración del Precontrato de Franquicia.
• Elaboración del Contrato de Franquicia.
• Preparación de la documentación e Inscripción en el Registro  de Franquiciadores.

3. Transmisión del Saber Hacer.

Uno de los elementos esenciales en todo acuerdo de franquicia es la transmisión que el franquiciador hace al franquiciado de su Saber Hacer. Esta transmisión ha de materializarse a través de la entrega de los soportes materiales que contengan el Know How del franquiciador, que permitan el desarrollo del negocio franquiciado bajo parámetros uniformes.

Los manuales operativos harán referencia a aspectos muy concretos de la actividad a desarrollar o a criterios de funcionamiento de la relación empresarial.

Estos manuales incorporarán información relativa a la actividad exacta a desarrollar y cómo hacerlo, el papel fundamental de los recursos económicos, técnicos y humanos, el estudio del entorno y sus cambios, y por último las pautas para controlar y mejorar nuestra calidad y nuestra productividad.

El franquiciador deberá dar asistencia inicial y continuada a sus franquiciados por lo que habrá que prever también la capacidad de la empresa para llevarla a cabo.

4. Plan de Desarrollo Empresarial.

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es la planificación previa del crecimiento de los puntos de venta de la red. Algunos aspectos imprescindibles en este paso son en relación a:

• Determinación de zonas de implantación prioritaria.
• Definición y análisis del perfil ideal del franquiciado.
• Establecimiento del nivel poblacional estimado para la rentabilización de la actividad y parametrización de la zona de exclusividad territorial de una unidad.
• Establecimiento de los objetivos anuales de aperturas y la cobertura temporal y geográfica del mercado.
• Concreción de la estrategia organizativa de expansión.
• Descripción de las acciones de comunicación necesarias alcanzar los objetivos establecidos.

El Registro de Franquiciadores

El Registro de Franquiciadores tiene un carácter público y una naturaleza administrativa, y sus efectos no son jurídicos, si no únicamente de información y de publicidad.

Además, su inscripción es obligatoria para todas aquellas empresas que quieran desarrollar en España la actividad de franquiciadores.

El registro tiene como objeto establecer las condiciones básicas para ejercer la actividad de cesión de franquicias, la regulación del funcionamiento y la organización del registro de franquiciadores, según establece la legislación vigente.

Los documentos a presentar incluirán como mínimo datos referentes a los franquiciadores, derechos de propiedad industrial o intelectual y descripción del negocio objeto de franquicia

En nuestra sección Cómo Inscribirse en el Registro de Franquiciadores se encuentra un completo desglose de todos los documentos necesarios.

La franquicia, como sistema comercial y la regulación del Registro de Franquiciadores se incorporó a la legislación española a través de la Ley de Comercio Minorista. Posteriormente se han modificado algunos de los aspectos del registro en el Real Decreto 201/2010, que ha venido a derogar el anterior reglamento.

Además del Registro de Franquiciadores, se encuentran recogidos en la legislación española la definición del concepto de franquicia, la regulación de la información precontractual y el deber de confidencialidad.

Para buscar más apoyos legales en el resto de la materia que pudiésemos necesitar habría que acudir al Código Deontológico de la Franquicia o a la normativa comunitaria reguladora de la limitación de la competencia y prácticas verticales.

El Registro de Franquiciadores según el RD 201/2010 tendrá las siguientes funciones:

1. La inscripción de los franquiciadores en el registro a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos.

2. La asignación de una clave individualizada de identificación registral, que se notificará a la empresa inscrita o a la comunidad autónoma correspondiente dependiendo del caso. Las empresas podrán solicitar dichas claves si así lo desean.

3. Actualización de forma periódica de la relación de los franquiciadores inscritos en el registro y de los establecimientos franquiciados con los datos aportados por las empresas o por las comunidades autónomas.

4. Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por el propio registro o a instancia de las comunidades autónomas, por solicitud de la empresa, por falta de actualización o por decisión judicial.

5. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de la correspondiente clave de identificación registral.

6. Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo soliciten.

7. Suministrar a los ciudadanos la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores inscritos.

8. Inscribir a los franquiciadores que no tengan su establecimiento en España o en la Unión Europea, los cuales comunicarán sus datos directamente a este registro, así como las posteriores modificaciones de los datos.

9. Otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.

Los franquiciadores tendrán la posibilidad de inscribir otras informaciones adicionales en el registro con fines publicitarios y de información si así lo desearan.

Estos datos serán referidos a temas como la posesión de certificados de calidad, con el cumplimiento consiguiente de las normas necesarias para la obtención de esta identificación de calidad.

Además, se podrán incluir las adhesiones que la empresa pueda poseer a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

Por último, también cabría incluir firmas de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia, adhesiones a sistemas arbitrales de consumo, u otros datos que pudieran ser de interés público.

Cómo inscribirse en el Registro de Franquiciadores

El Registro de Franquiciadores es un registro administrativo de carácter público que tiene por objeto dar publicidad e informar sobre las empresas franquiciadoras.

Este registro no incluye únicamente datos generales sobre las empresas franquiciadoras, sino datos cualitativos sobre las empresas que permiten un mayor grado de información sobre estas.

Las personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo en nuestro país una actividad franquiciadora deben transmitir al registro de la comunidad autónoma en la que van a desarrollar su actividad todos sus datos en un plazo no superior a tres meses, como establece el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 7/1996.

Transmitir al registro de franquiciadores estos datos no condiciona el inicio de la actividad empresarial, pero si transcurrido el citado plazo no se ha cumplido con esta exigencia, se le impondrá al responsable la correspondiente sanción, conforme con lo previsto en la ley ya mencionada.

En el caso de que el órgano competente de la comunidad autónoma no establezca la necesidad de la comunicación de datos, estos deberán facilitarse al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los datos podrán entregarse en cualquier lugar indicado en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Ministerio del Interior dicta que los franquiciadores que no tengan su establecimiento en España o en la Unión Europea, deberán comunicar sus datos directamente al registro central así como las posteriores modificaciones, debiendo presentar el original y la copia traducida de la documentación.

El artículo 7 del Real Decreto 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, habla sobre el procedimiento para efectuar la comunicación de datos.

En él se enumeran los datos que deben incluirse obligatoriamente en el informe presentado al registro.

1. Datos referentes a los franquiciadores, incluyendo el nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el número o código de identificación fiscal.

2. Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener en vigor la titularidad de licencia del uso de los mismos, así como su duración y eventuales recursos judiciales interpuestos por el titular de la marca si los hubiere.

3. Descripción del negocio objeto de la franquicia, incluyendo el número de franquiciados que componen la red y su número de establecimientos, distinguiendo entre los que son propios y los que funcionan bajo régimen de franquicia, indicando la ubicación de ambos.Además debe señalarse cuánto tiempo lleva la empresa ejerciendo la actividad franquiciadora y los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

4. En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, debe acompañar la información con los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la concesión por parte del franquiciador originario.

5. Las empresas inscritas por medio de representante deberán manifestar que cuentan con el documento acreditativo de esta condición.

Esta es la información que deberá entregarse de manera obligatoria. Además, pueden inscribirse, de forma voluntaria y a efectos de publicidad, los siguientes datos:

- La posesión de un certificado de calidad que acredite el cumplimiento de las normas de calidad y la identificación que lo demuestre.

- La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

- La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.

- La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas en relación con las quejas que planteen los consumidores.

- Otros datos de interés público.

Si se cumplen todas las recomendaciones establecidas en este artículo, no existirá ningún inconveniente ni sanción aplicable en lo que al registro de franquiciadores se refiere.

El regsitro puede impedir la comercialización de la actividad de la franquicia si no se encuentra en una situación regular, respecto al Registro de Franquiciadores, para evitar este tipo de problemas puede acudir a los servicios profesionales de una consultoría experta en franquicias.

Muy Mucho opta por la franquicia para su expansión

Muy Mucho es una nueva cadena especializada en la venta de artículos de decoración, menaje, regalos, etc  que ha apostado por el modelo de franquicia para su expansión.

Comenzó su andadura en Barcelona donde cuenta con la mayor parte de sus locales pero hace pocos meses decidió abrir su primer local en Madrid. En la actualidad cuenta ya con 10 establecimientos y prevé cerrar 2012 con la apertura de tres nuevos locales.

Su negocio se basa en la venta de artículos para el hogar low cost con un diseño cuidado y que abarca a un público muy amplio, desde adolescentes hasta mayores.

Eroski continúa su expansión con la apertura de un nuevo supermercado en Jaén

Eroski continúa su expansión por Andalucía con la inauguración de un nuevo supermercado franquiciado en Marmolejo (Jaén).

Con éste son ya 8 los establecimientos que Eroski ha puesto en marcha en esta comunidad en lo que va de año y con lo que sumarán un total de 22 franquicias de Eroski/city y Aliprox cuando acabe 2012.

En su propuesta comercial, estos nuevos supermercados incorporan productos locales de la región, como pueden ser vino con denominación de origen andaluz, aceites, carnes, frutas y todo tipo de productos regionales típicos de la zona.

La franquicia Diez Euros salta de Cataluña a las Islas Canarias

Después de su expansión durante el mes de julio por Cataluña, la cadena de ropa y complementos Diez Euros ha llegado a la Isla de Gran Canaria donde ha abierto dos nuevos establecimientos en los municipios de Telde y Vecindario, respectivamente.

La cadena  vende todos sus artículos a un precio único de diez euros lo que supone un gran reclamo para los clientes.

En los próximos meses, la marca prevé abrir nuevas tiendas en Bilbao, Linares (Jaén) y Cáceres.

Franquiciados

El franquiciado es la persona física o jurídica que, mediante ciertas condiciones, obtiene el derecho a comercializar y explotar productos o servicios bajo técnicas uniformes y experimentadas, con una rentabilidad probada y con el respaldo de una marca registrada.

A cambio, se comprometerá contractualmente al pago de unos cánones o royalties.

Habitualmente, podemos encontrar tres tipos de posibles franquiciados, como son el buscador de autoempleo, el inversor nato y el inversor que aporta local. Cada uno de estos tres posibles perfiles ofrecerá características distintas.

Los franquiciados en busca de autoempleopor lo general serán personas que han trabajado para terceros buena parte de su vida y que, por circunstancias, deben o quieren cambiar de modelo de empleabilidad. Serán normalmente perfiles muy estables y con características óptimas para ser franquiciados.

Por otro lado, el inversor nato necesitará de un gerente o director que esté al frente del negocio, convirtiéndose este gestor en un mero asalariado. Este perfil puede que sea menos atractivo para la enseña franquiciadora al no existir contacto directo con el gerente de la franquicia.

El inversor que aporta local a cualquier negocio de probado éxito, sin valorar sus propios preferencias supone en ocasiones un riesgo extra.

El futuro franquiciado deberá dedicar los siete días de la semana a su nueva empresa y la dedicación estará siempre mejor asegurada si el negocio se corresponde con sus gustos.

En cualquier caso, existen unas claras ventajas e inconvenientes comunes para todos los tipos de franquiciados.

Ventajas

En primer lugar, la transmisión de conocimientos. El franquiciado recibirá una serie de informaciones acerca de un negocio con probado éxito que le ahorrará buena parte del riesgo inicial de toda aventura empresarial.

Además, su inversión será menor que si hubiese decidido invertir en un negocio independiente. El franquiciado se beneficiará de los descuentos fruto de las sinergias de mercado de su central además de tener garantizada la formación inicial y continua durante la ejecución de todo el contrato. El coste de marketing y de publicidad que deberá realizar se verá considerablemente reducido al estar respaldado por una marca reconocida.

Por otro lado, se contará con un listado de proveedores que le ofrecerán precios sin competencia por la seguridad de las compras.

Las innovaciones tecnológicas y operativas que el franquiciador vaya descubriendo en el mercado y probando en sus unidades piloto serán directamente implantadas en las nuevas franquicias.

El franquiciado también obtendrá las ventajas de exclusividad del territorio que se le concedan, además de diversas facilidades financieras dentro del mundo de la franquicia.

Inconvenientes

El principal inconveniente con el que se puede encontrar el franquiciado es con el control y excesiva dependencia de su central franquiciadora. Sin embargo, este principal inconveniente repercutirá en la seguridad de ambas partes puesto que mediante esta vigilancia se conseguirá asegurar la buena marcha del negocio.

Otro inconveniente serían las limitaciones que el contrato de cada enseña contemple. Estas limitaciones serán en la mayoría de los casos dirigidas hacia la imposibilidad de realizar cambios por cuenta propia en el modelo empresarial.

Además, hay que tener en cuenta que el renombre de la marca puede disminuir, sin embargo, no estamos exentos en este apartado de toda responsabilidad.

Pese a ser empresas independientes, no debe olvidar nunca el franquiciado que los objetivos son comunes y que el mejor funcionamiento se conseguirá a través de una fluida comunicación y de un profundo respeto por el saber hacer de las partes.

Junto con este objetivo común, el franquiciado buscará encontrar franquicias que le aporten el producto deseado, liderazgo en el mercado, tecnología y diseño sin investigación, red de proveedores establecida, precio sin competencia y una ejecución de publicidad barata y de marketing definido.

Franquiciadores

El franquiciador es aquella persona física o jurídica que desarrolla y gestiona un modelo de negocio sobre un determinado producto o servicio, que busca la expansión del mismo a través de concesiones a los inversores –franquiciados-  sobre el derecho de operar bajo su marca y modelos organizativos y operativos.

Por tanto, la figura del franquiciador es la encargada de comenzar el desarrollo de una fórmula original y que haya obtenido una acogida positiva por parte de los consumidores; con el objetivo de conseguir esta expansión en base a la estrategia ya definida en su modelo de negocio y experimentada durante un tiempo representativo.

El objetivo principal es la expansión del negocio, mediante una ocupación rápida del mercado sin la necesidad de aportar recursos propios; haciendo uso de los recursos de infraestructura y económicos de una figura ajena.

Esta fórmula otorga una mayor rentabilización de las inversiones, la mejora en los canales de distribución y un notorio aumento de la imagen de marca, a la vez que los costes de marketing y publicidad se optimizan con la figura de los franquiciados.

El espíritu emprendedor del empresario debe valorar, antes de dar el paso hacia la fórmula de franquicia, una serie de aspectos que debe cumplir su negocio:

•   Contar con un sistema empresarial concreto, de éxito, con capacidad de crecimiento y de fácil trasmisión.

•   Saber transmitir los valores de experiencia, conocimiento, formación, cultura y esencia corporativa, agrupados en el know how de la franquicia.

•  Disponer de una estructura empresarial que pueda cumplir su función de soporte ante el franquiciado, bien con recursos propios o externalizados. Esto incluye infraestructuras, capacidad financiera y solvencia profesional.

•   La actividad no debe basarse en una demanda temporal, sino que debe centrarse en un mercado continuo y con posibilidad de desarrollo expansivo.

•  La existencia de un contrato, soporte informativo y un plan económico financiero es fundamental a la hora de asistir, trasladar la información y formación a los franquiciados. Para ello, es recomendable recurrir a Abogados y Consultores Expertos en Franquicia e independientes a la empresa.


Como todo proceso empresarial, esta fórmula de negocio conlleva una serie de ventajas e inconvenientes que deberá asumir el franquiciador a la hora de franquiciar.


Ventajas

•   Reducción de gastos de personal y control.

•   Puesta en marcha de economías de escala en todos los niveles estructurales.

•   Apertura de nuevos mercados, con un ágil desarrollo de la actividad empresarial.

•   Disminución de los riesgos económicos financieros.

•   Recepción de ideas, propuestas y conocimientos sin coste alguno, creando sinergias.

•   Ruptura de las barreras económicas y de recursos humanos, asociadas tradicionalmente a los procesos de crecimiento y desarrollo empresarial.

•   Difusión de la imagen de marca, creciendo su nivel de notoriedad y asentando una sólida presencia.


Inconvenientes

•   Complejidad comunicativa entre distintos puntos de venta.

•   Menor beneficio por unidad, aunque en conjunto aumenta cuanto mayor sea el volumen de venta.

•   Complicaciones a la hora de ejercer el control local de cada unidad de negocio franquiciada.

•   Dificultad de transmisión y cumplimiento del saber hacer, requiere una alta implicación por ambas partes, franquiciador y franquiciado.

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