Advertencia
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 88

El Registro de Franquiciadores

El Registro de Franquiciadores tiene un carácter público y una naturaleza administrativa, y sus efectos no son jurídicos, si no únicamente de información y de publicidad.

Además, su inscripción es obligatoria para todas aquellas empresas que quieran desarrollar en España la actividad de franquiciadores.

El registro tiene como objeto establecer las condiciones básicas para ejercer la actividad de cesión de franquicias, la regulación del funcionamiento y la organización del registro de franquiciadores, según establece la legislación vigente.

Los documentos a presentar incluirán como mínimo datos referentes a los franquiciadores, derechos de propiedad industrial o intelectual y descripción del negocio objeto de franquicia

En nuestra sección Cómo Inscribirse en el Registro de Franquiciadores se encuentra un completo desglose de todos los documentos necesarios.

La franquicia, como sistema comercial y la regulación del Registro de Franquiciadores se incorporó a la legislación española a través de la Ley de Comercio Minorista. Posteriormente se han modificado algunos de los aspectos del registro en el Real Decreto 201/2010, que ha venido a derogar el anterior reglamento.

Además del Registro de Franquiciadores, se encuentran recogidos en la legislación española la definición del concepto de franquicia, la regulación de la información precontractual y el deber de confidencialidad.

Para buscar más apoyos legales en el resto de la materia que pudiésemos necesitar habría que acudir al Código Deontológico de la Franquicia o a la normativa comunitaria reguladora de la limitación de la competencia y prácticas verticales.

El Registro de Franquiciadores según el RD 201/2010 tendrá las siguientes funciones:

1. La inscripción de los franquiciadores en el registro a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos.

2. La asignación de una clave individualizada de identificación registral, que se notificará a la empresa inscrita o a la comunidad autónoma correspondiente dependiendo del caso. Las empresas podrán solicitar dichas claves si así lo desean.

3. Actualización de forma periódica de la relación de los franquiciadores inscritos en el registro y de los establecimientos franquiciados con los datos aportados por las empresas o por las comunidades autónomas.

4. Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por el propio registro o a instancia de las comunidades autónomas, por solicitud de la empresa, por falta de actualización o por decisión judicial.

5. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de la correspondiente clave de identificación registral.

6. Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo soliciten.

7. Suministrar a los ciudadanos la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores inscritos.

8. Inscribir a los franquiciadores que no tengan su establecimiento en España o en la Unión Europea, los cuales comunicarán sus datos directamente a este registro, así como las posteriores modificaciones de los datos.

9. Otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.

Los franquiciadores tendrán la posibilidad de inscribir otras informaciones adicionales en el registro con fines publicitarios y de información si así lo desearan.

Estos datos serán referidos a temas como la posesión de certificados de calidad, con el cumplimiento consiguiente de las normas necesarias para la obtención de esta identificación de calidad.

Además, se podrán incluir las adhesiones que la empresa pueda poseer a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

Por último, también cabría incluir firmas de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia, adhesiones a sistemas arbitrales de consumo, u otros datos que pudieran ser de interés público.

Franquicias Consolidadas

El concepto de Franquiciador Consolidado viene determinado por la ley, "se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:

 a) Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados.

 b) Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios".

El concepto de franquiciador consolidado se define en el R.D. 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del Régimen de Franquicia y el Registro de Franquiciadores en su artículo 12. 

Se pueden obtener más datos en el portal independiente informativo www.registrodefranquiciadores.com ó en el propio BOE.

Actualmente hay registradas unas 525 franquicias en España con esta categoría, en este portal hemos reproducido las mismas para facilitar su consulta en el siguiente link »Franquicias Consolidadas

Suscribirse a este canal RSS

Grupoius.


Grupoius, inaugurado en 1994, es el primer despacho de abogados, mediadores y consultores expertos en empresa, franquicias y redes de comercio asociado.

Dirección


Parque Empresarial Las Rozas
Centro Tartessos - Edif. Artemisa.
CL. Pollensa nº 2. CP 28290. Las Rozas de Madrid.
Madrid - España.